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¿Quién establece las comisiones y gastos que cobran los bancos y cajas de ahorros a sus clientes? ¿Cómo podemos saber si son correctas? Faqs

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 ¿Quién establece las comisiones bancarias y gastos que cobran las entidades a sus clientes? ¿Hay un límite máximo? ¿Cómo se puede saber si una comisión cobrada es correcta?

Las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus comisiones bancarias y gastos repercutibles siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Más allá de esta condición, no existe ningún límite a su importe salvo que de forma particular y expresa se haya introducido por una disposición legal (como es el caso de las comisiones por cancelación anticipada de préstamos hipotecarios o créditos al consumo, según puede verse en los correspondientes enlaces).  
Los folletos donde se recogen las tarifas de comisiones bancarias máximas establecidas por cada entidad, y sus posteriores modificaciones, han de ser comunicados al Banco de España, previamente a su aplicación, para que compruebe que se recogen con claridad y de forma comprensible para la clientela. Pero debe tener en cuenta que las entidades no tienen obligación de incluir en su folleto las comisiones por servicios de pago (transferencias, cuentas, adeudos de recibos, tarjetas de pago) ya que la normativa que regula la transparencia informativa en estos servicios de pago -Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio-, lo que exige es una información personalizada al cliente antes de prestar el servicio sobre lo que se le va a cobrar.
Si las entidades incluyen en sus folletos, voluntariamente, epígrafes con comisiones para esos servicios de pago, en dichos epígrafes se indicará el carácter de las comisiones que contienen (máximas, orientativas,...) y a quien son aplicables (a todos los clientes, sólo a consumidores, etc.). Pero debe tener en cuenta que el Banco de España no ha efectuado ninguna comprobación de esos epígrafes al no estar los mismos sujetos a la regulación del resto de operaciones del folleto de tarifas.
La información sobre tarifas y gastos repercutibles debe estar, en todo caso, a disposición de sus clientes en todas y cada una de sus oficinas y en Internet, si ofrece la realización de operaciones bancarias por esa vía. El Banco de España también publica los folletos de tarifas de las entidades en su página en http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/tarifas_comisiones/comisiones.html.

 ¿Puede una entidad cobrar por cualquier servicio prestado ?

 Las entidades tienen libertad para decidir los servicios que ofrecen a sus clientes, así como para fijar sus tarifas y comisiones bancarias. No podrán cargar comisiones bancarias o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente, ni cobrar dos o más veces por el mismo concepto.


 ¿Están reguladas las comisiones por transferencias bancarias a otros países de la zona del euro o por operaciones en cajeros automáticos en esos países ?

 El Reglamento(CE) 924/2009 sobre los pagos transfronterizos en euros establece las comisiones bancarias cobradas por una entidad por realizar una transferencia transfronteriza en euros o coronas suecas entre países del Espacio Económico Europeo (los de la Unión Europea más Liechtenstein, Noruega e Islandia), por un importe de hasta 50.000€ serán iguales a las que cobra la misma entidad por pagos del mismo importe mediante transferencia dentro del Estado miembro en el que esté situada. Este requisito de igualdad está en vigor también para las comisiones bancarias relativas a pagos electrónicos transfronterizos (incluidas las operaciones con tarjeta).

 

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Fecha última modificación: 5 de octubre de 2015 a las 10:53

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