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¿Qué prohíbe la nueva ley antitabaco? Faqs

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Los males del tabaco

En principio la nueva ley antitabaco(*), que entró en vigor el 2 de enero de 2011, representa un endurecimiento de la normativa hasta ahora vigente y prohíbe fumar en todo sitio cerrado que vaya a ser compartido. Sin embargo hay excepciones en dos sentidos: espacios cubiertos en los que sí se podrá fumar, y otros abiertos en los que no.

>Espacios públicos cerrados en los que se podrá fumar:

-En hoteles, hostales y establecimientos análogos podrá reservarse para fumadores un número de habitaciones (siempre las mismas) que no superará el 30% de las disponibles en el establecimiento. No se podrá fumar en pasillos, vestíbulos ni ascensores.

-En los establecimientos psiquiátricos de larga estancia, en los centros residenciales de mayores o personas con discapacidad y en las prisiones se podrá habilitar zonas específicas para fumar, ya que estos lugares se asimilan a la vivienda habitual de los ingresados. No se podrá fumar en ninguna otra dependencia de estos establecimientos, ni siquiera en las habitaciones o celdas.

En el resto de los espacios públicos cerrados (bares, restaurantes, salas de fiestas, salones de banquetes, discotecas, casinos, etc.), no se podrá fumar, ni siquiera cuando se celebren en ellos actividades familiares o privadas como bodas, comuniones, bautizos, comidas de empresa, etc.

Puede haber "clubes de fumadores" pero no podrán tener personal contratado ni dedicarse a la venta de bebidas.

En cuanto a un despacho propio, sólo se podrá fumar en él si forma parte del domicilio particular, no cuando esté en las oficinas de una empresa. Incluso, en el primer caso, está prohibido fumar en su interior si allí se atiende a clientes o a otros trabajadores.

En todos los casos el responsable de que se cumpla la ley es el dueño o encargado del local, por lo que, si alguien quiere quejarse por un incumplimiento de la norma, deberá en primer lugar hablar con él. Si este no actúa, se puede rellenar una hoja de reclamaciones ¿y llevarla luego al registro- y poner una denuncia en la Consejería correspondiente (en Andalucía la de Salud y Consumo). También se puede denunciar el caso ante la Policía Local.

Igualmente se aceptan y tramitan denuncias en la página web www.Nofumadores.org.

>Sitios al aire libre donde no se va a poder fumar: Los que estén dentro del recinto de un centro educativo o sanitario (patios, zonas de comunicación entre pabellones), a la entrada de los centros sanitarios y los parques marcados como zonas infantiles.

-Comunidades de vecinos:
Los locales de las comunidades de vecinos y otros espacios comunes que estén cerrados (portal, pasillos) se consideran zonas de uso colectivo, y no se puede fumar. En los espacios al aire libre (jardines, piscinas, instalaciones deportivas) sí que se puede, excepto en las zonas de parques infantiles.

Se puede fumar en la playa (aunque no arrojar las colillas a la arena).

-Estadios y plazas de toros:
Se puede fumar en las zonas al descubierto, pero no en las cerradas (vomitorios, pasillos interiores, taquillas, etcétera) ni en los pabellones cerrados.

-Aeropuertos, puertos y estaciones de autobuses y ferrocarril:  Solo se podrá fumar en los sitios al aire libre, pero no en el interior de las instalaciones.

-Espacios al aire libre de los medios de transporte:
Aquí la ley hace una distinción. En general, no se puede fumar, salvo en las cubiertas de los barcos.
En cambio, si se trata del piso de arriba de un autobús turístico descubierto, por ejemplo, no se puede fumar, porque es un medio de transporte urbano.

>Sanciones:

Fumar donde está prohibido se considera una falta leve. Si se hace de forma aislada, la multa será de hasta 30 euros. Si la conducta se repite tres veces, pasará a ser una falta grave, y la multa estará entre los 601 y los 100.000 euros.

También puede ser multado el dueño o responsable de la empresa donde se permita fumar, porque se considera una falta grave. La multa va de 601 a 100.000 euros.

(*) Su enunciado completo es: Ley 42/2010 de 30 de diciembre por la que se modifica la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

 

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Fecha última modificación: 10 de julio de 2017 a las 09:45

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