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Según informe de la Comisión Nacional de Energía de 28 de julio de 2010, "no cabe que por parte de las empresas distribuidoras se cobren a los consumidores 'derechos de enganche' con motivo de la sustitución masiva de los equipos de medida electromecánicos por los nuevos equipos de medida electrónicos, dado que ni la decisión ni la responsabilidad del cambio de equipo de medida recae en el consumidor".
Las empresas suministradoras deben comunicar previamente a cada abonado la sustitución de su contador. Así lo establece una resolución de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que se basa en el Real Decreto 1725/1984 (Condiciones generales, 10ª).
El cambio de la totalidad de los contadores de los abonados con suministros de potencia no superior a 15 Kw deberá estar completado el 31 de diciembre de 2018, según lo dispuesto en la Orden IET/290/2012.
Informe de la Comisión Nacional de Energía (28-7-2010)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 14 de septiembre de 2016 a las 09:30