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El consumidor deberá pagar la compensación que para tal supuesto se hubiese pactado, que en ningún caso podrá exceder:
*el 1'5% del capital reembolsado anticipadamente, cuando se trate de contratos de modificación del coste del crédito.
*el 3% del capital reembolsado anticipadamente, en el caso de que en el contrato no se contemple la modificación del coste del crédito.
En ningún caso podrá exigirse que el consumidor abone los intereses no devengados por el préstamo.
(Artículo 10 de la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo).
NOVEDADES LEGALES: El 25 de septiembre de 2011 entró en vigor la Ley 16/2011 de contratos de créditos al consumo que deroga la Ley 7/1995. En el artículo 30 de la misma se establece:
Artículo 30. Reembolso anticipado.
1. El consumidor podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir.
2. En caso de reembolso anticipado del crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo.
Dicha compensación no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente.
3. No podrá reclamarse compensación alguna por reembolso anticipado:
a) Si el reembolso se ha efectuado en cumplimiento de un contrato de seguro destinado a garantizar el reembolso del crédito.
b) En caso de posibilidad de descubierto.
c) Si el reembolso anticipado se produce dentro de un período para el que no se haya fijado el tipo de interés deudor.
La nueva ley no se aplicará a los contratos de crédito en curso en la fecha de su entrada en vigor, los cuales deberán adaptarse a la misma en el plazo de doce meses contados a partir de dicha fecha (24 de septiembre de 2011), según se establece en su Disposición Transitoria.
Ley 7/1995 de Crédito al Consumo
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 5 de octubre de 2015 a las 11:02