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Según el artículo 15 del Reglamento del suministro domiciliario de agua de Andalucía, es la llave de registro, situada en la acera, inmediatamente delante del inmueble, el elemento que establece la separación entre las conducciones interiores, que son responsabilidad de los abonados, y las exteriores, cuyo mantenimiento corresponde a la empresa suministradora.
Reglamento de suministro domiciliario de agua de Andalucía (Decreto 120/1991)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 13 de abril de 2015 a las 11:00