Está en: Inicio > Áreas Municipales > Consumo > Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
>Pacientes y allegados tienen derecho a que se les facilite la información en términos comprensibles. Ésta debe ser completa, continuada, verbal y por escrito, e incluir diagnóstico, evolución y pronóstico de la enfermedad así como las alternativas de tratamiento.
>Los informes médicos deben ir firmados por el doctor que ha atendido al paciente, con nombre y apellidos legibles, así como número de colegiado.
>Si se produce un conflicto grave, hablar con un abogado antes de actuar.
>Para que exista derecho a indemnización económica por responsabilidad médica u hospitalaria, el paciente tiene que sufrir un daño físico, psicológico o moral.
Enlaces
Asociación de Defensor del Paciente: www.negligenciasmedicas.com.
Asociación de Víctimas de Negligencias Médicas: www.avinesa.es.
Asociación Nacional de Consumidores y Usuarios de los Servicios de Salud: www.asusalud.org.
Ley 14/1986 General de Sanidad
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 30 de marzo de 2012 a las 12:58