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La respuesta a esta pregunta ha de tener en cuenta la fecha en la que se formalizó el préstamo o crédito hipotecario.
El 8 de diciembre de 2007 entró en vigor la Ley 41/2007 de Regulación del mercado hipotecario. A los créditos o préstamos formalizados a partir de esa fecha se les aplica el artículo 8 de la misma:
"1) La cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de compensación por desistimiento no podrá ser superior:
I- al 0'5% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo.
II- al 0'25% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca en un momento posterior al indicado en el número anterior.
2) Si se hubiese pactado una compensación por desistimiento igual o inferior a la indicada en el apartado anterior, la compensación a percibir por la entidad acreedora será la pactada".
En cambio, a los créditos o préstamos formalizados con anterioridad al 8 de diciembre de 2007 les sigue siendo de aplicación la Ley 2/1994 sobre modificación y subrogación de préstamos hipotecarios, en cuyo artículo 3 se establece lo siguiente:
"En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable (*), la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito, se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:
1ª) Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.
2ª) Si se hubiese pactado una comisión de amortización igual o inferior al 1%, la comisión a percibir será la pactada.
3ª) En los demás casos, la entidad acreedora sólo podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 1% cualquiera que sea la que se hubiere pactado".
(*) En los préstamos hipotecarios a interés fijo la comisión por amortización anticipada será la fijada en el contrato.
El 16 de junio de 2019 ha entrado en vigor la Ley 5/2019 de 5 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que establece:
La llamada comisión o compensación por amortización anticipada, ya sea parcial o total, se abarata. Además, solo se puede cobrar si al banco se le genera una pérdida financiera. Los límites son distintos dependiendo de si la hipoteca es variable o fija:
En una hipoteca variable, la comisión máxima puede ser una de estas dos opciones (a pactar entre banco y cliente):
0,25% solo durante los primeros tres años de vida del contrato
0,15% solo durante los primeros cinco años del plazo del préstamo
Pasados esos tres o cinco años, la comisión es del 0%
En una hipoteca fija, la compensación puede alcanzar los siguientes límites:
2% durante los primeros 10 años
1,5% durante el resto del plazo
Entre el banco y el cliente se puede pactar un plazo máximo de un mes para comunicar la intención de amortizar la hipoteca antes de tiempo. A partir de entonces, la entidad tiene un máximo de tres días hábiles para facilitar toda la información necesaria para evaluar esta opción.
Ley 2/1994 sobre modificación y subrogación de préstamos hipotecarios
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 17 de junio de 2019 a las 08:26