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Según el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2007 "salvo si el propio empresario se ofrece a recoger los bienes, el consumidor y usuario deberá devolverlos o entregarlos al empresario, o a una persona autorizada por el empresario a recibirlos, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que comunique su decisión de desistimiento del contrato al empresario, de conformidad con el artículo 106. Se considerará cumplido el plazo si el consumidor y usuario efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días naturales.
El consumidor y usuario sólo soportará los costes directos de devolución de los bienes, salvo si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes.
En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento en los que los bienes se hayan entregado ya en el domicilio del consumidor y usuario en el momento de celebrarse el contrato, el empresario recogerá a su propio cargo los bienes cuando, por la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo.
R. D. Legislativo 1/2007 (regula el derecho de desistimiento en sus artículos 68-79 y los contratos celebrados a distancia y los celebrados fuera de establecimiento mercantil en sus artículos 92 a 113). Texto consolidado a 3-07-2015
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 2 de septiembre de 2015 a las 08:50