Ayuntamiento de Jaén

Jaén, Jaén. Auténtica. www.turjaen.org

Está en: Inicio > Áreas Municipales > Consumo > Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)

Cuentas bancarias básicas gratuitas para clientes en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión financiera. Bancos. Comisiones

Volver Imprimir

Haga click para ampliar imagen: Banco de España Fachada

El 23 de abril de 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se fija un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, publicado en el BOE del pasado 4 de abril.

Fue la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones, el traslado y el acceso a cuentas de pago básicas, la que estableció el derecho de acceso general de toda persona a dichas cuentas y permitió a los Estados miembros exigir a las entidades de crédito la aplicación de condiciones más ventajosas para los consumidores vulnerables. Esta Directiva delimitó el conjunto de servicios incluidos en la cuenta de pago básica, quedando a criterio de los Estados miembros la determinación concreta de las comisiones asociadas a la misma.

La transposición de esta norma europea dentro del ordenamiento jurídico español se inició mediante el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. En dicho real decreto-ley el sistema se articuló en dos niveles de comisiones. Un primer nivel general en el que los clientes tienen que abonar una comisión mensual máxima que remunere a la entidad por los costes que tiene que soportar y un segundo nivel con condiciones más ventajosas para aquel colectivo en situación de vulnerabilidad o con exclusión financiera.

Primer nivel: Comisión mensual máxima

El pasado 5 de marzo el BOE publicó la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, por la que se impide a los bancos y otras entidades de crédito el cobro de una comisión superior a 3 euros al mes por la utilización de una cuenta de pago básica, que incluye la apertura, uso y cierre de una cuenta, el depósito de fondos en efectivo en euros, la retirada de dinero en las oficinas o cajeros automáticos situados en España o cualquier otro miembro de la Unión Europea, operaciones de pago mediante tarjeta de débito o prepago y la realización de hasta 120 operaciones anuales, como domiciliaciones o transferencias.

En caso de que los gastos excedan debido a la realización de más operaciones de las 120 consideradas como básicas, las comisiones no podrán ser superiores en cómputo anual a los gastos medios que aplique la entidad para cada tipo de operación. Estas comisiones o gastos medios serán publicados trimestralmente por el Banco de España.

Segundo nivel: Gratuidad

Con la aprobación del Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, publicado en el BOE del 3 de abril los bancos no podrán cobrar por la cuenta a los clientes con unos ingresos inferiores a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), actualmente en 6.454 euros, cuando sea una única persona. Esto es, los clientes que ganen menos de 12.908 brutos al año. Si en la unidad familiar, calculada a efectos de la de ley del IRPF, hay dos o tres personas, se permite que los ingresos sean de 2,5 veces el IPREM (16.135 euros), y 3 veces (19.362 euros) si hay cuatro personas o más. Si el cliente cuenta con un inmueble adicional al de su vivienda habitual no podrá acceder a la cuenta gratuita.

Los interesados que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión y no tengan otra cuenta abierta en una entidad financiera, deberán acreditar:
· El número de personas que componen la unidad familiar mediante el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
· La percepción de los ingresos de cada miembros de la unidad familiar, mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

1.º Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con relación al último ejercicio tributario.
2. º Últimas tres nóminas percibidas.
3. º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida por dichos conceptos.
4. º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.
5. º En caso de trabajador por cuenta propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad

Si el cliente no dispone de renta alguna justificable a través de los documentos anteriores, deberá presentar un informe del ayuntamiento en el que esté empadronado, en el que se motive la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una cuenta de pago básica.
La gratuidad de la cuenta de pago básica se mantendrá durante dos años desde su reconocimiento, salvo que la entidad pueda acreditar que el cliente ha dejado de estar dentro del colectivo de vulnerabilidad. Demostrando el mantenimiento de la situación especial, la gratuidad se prorrogará por sucesivos periodos de dos años.

 

Descarga de archivos

Fecha última modificación: 23 de abril de 2019 a las 10:45

Te puede interesar...

Sede electrónica

Agenda

Anuncios

Sugerencias y quejas

Portal de transparencia

teléfonos de interés

AD Portal del empleado

Excmo. Ayuntamiento de Jaén
Plaza de Santa María, 1. 23002
Tfno: 953 21 91 00
Oficina Municipal de Información y Atención Ciudadana
Pintor Francisco Quero de Miguel s/n (Lateral UPM) - Planta Baja (Derecha)
Tfno:900 72 72 73
Correo electrónico: oic@aytojaen.es
Administrador Web: En caso de cualquier duda técnica sobre el portal,
envíe sus consultas a la Oficina de Acceso Electrónico oae@aytojaen.es
Portal optimizado para una resolución de 1024 x 768