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Talleres de reparaciones de automóviles:
Pueden cobrar gastos de estancia si pasado un plazo de tres días hábiles tras la reparación del coche o de la no aceptación del presupuesto, el cliente no retira su vehículo (art. 15.2 del Real Decreto 1457/1986 y art. 17.3 del Decreto 9/2003). El precio de dichos gastos, al igual que el de todos los demás servicios que ofrezca el taller, debe figurar de forma bien visible en un cartel expuesto al público (art. 12.1 del Decreto 9/2003). En todo caso, dichos gastos de estancia sólo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo.
Talleres de reparaciones de aparatos de uso doméstico:
Pueden cobrar gastos de almacenamiento a partir del plazo de un mes desde la fecha en que el taller haya comunicado al cliente que el aparato está reparado. Estos gastos deben figurar en una tabla expuesta al público (art. 3.6 del Real Decreto 58/1988).
Real Decreto 1457/1986 sobre talleres de reparación de automóviles (texto consolidado a 29-04-2010)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 24 de agosto de 2016 a las 08:26