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Efectivamente, según lo establece una sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2014 (recurso número 5688/2011) que reitera otra anterior del mismo tribunal (STS 28 de noviembre de 2013, recurso número 5692/2011), sobre la obligación de las entidades bancarias de facilitar a la Agencia Tributaria toda la información relativa a las operaciones con billetes de 500 euros, así como de las operaciones de más de 10.000 euros cualquiera que sea el valor facial de los billetes utilizados.
El fundamento de ambas sentencias es que la Administración puede exigir los datos relativos a la situación económica del contribuyente, quien tiene el deber jurídico de colaborar, deber que se extiende a quienes puedan prestar su ayuda en la tarea de alcanzar la equidad fiscal, como las entidades bancarias, siempre que el deber de colaboración y los eventuales requerimientos en que se articula se ajustan al régimen jurídico diseñado por el legislador.
Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 7 de febrero de 2014 (recurso número 5688/2011)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 13 de diciembre de 2018 a las 07:52