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¿Con qué periodicidad debe leer el contador la empresa encargada del suministro de agua? ¿Cuál es la periodicidad de la facturación? Faqs

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Según el artículo 11 del Reglamento del suministro domiciliario de agua de Andalucía, las lecturas de los contadores deben efectuarse al menos una vez cada seis meses, y las facturaciones al menos cada tres meses (artículo 79).

 

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Fecha última modificación: 28 de julio de 2014 a las 13:00

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