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¿Deben disponer las empresas que prestan servicios públicos de interés general (entre ellas, las compañías de teléfonos o las de electricidad) de un servicio de atención al cliente gratuito? Faqs

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La Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas, en su artículo 8.1.l, obliga a los operadores telefónicos a incluir en los contratos la dirección postal, correo electrónico, teléfonos o páginas web, a los que pueden dirigirse sus clientes para hacer llegar sus reclamaciones, y a establecer, igualmente, un procedimiento sencillo, gratuito y sin costes adicionales para dicho trámite.

El artículo 26 de la misma Carta de Derechos define las características y funciones de los Servicios de Atención al Cliente, que han de ser gratuitos.

En cuanto a las compañías eléctricas, la ley (punto Diez del Artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2012, que entró en vigor el 31 de marzo de 2012) les obliga a:

"l) Informar a sus clientes sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio.
Para el suministro a consumidores finales deberán disponer de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones, solicitudes de información o comunicaciones de cualquier incidencia en relación al servicio contratado u ofertado, poniendo a su disposición una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o una dirección de correo electrónico al que los mismos puedan dirigirse directamente. Los prestadores comunicarán su dirección legal si ésta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia.
m) Cumplir los plazos que se establezcan reglamentariamente para las actuaciones que les corresponden en relación con los cambios de suministrador."

 

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Fecha última modificación: 2 de abril de 2012 a las 13:53

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