Está en: Inicio > Áreas Municipales > Consumo > Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
- En caso de denegación de embarque (normalmente por overbooking o sobreventa), retraso o cancelación del vuelo, pérdida de equipaje o cualquier otro incumplimiento, el primer paso es reclamar ante la propia compañía aérea. Si el incumplimiento se refiere a la atención de los pasajeros con movilidad reducida, la responsabilidad es del aeropuerto. Por ejemplo, en los aeródromos españoles, de la empresa pública AENA.
- Si la respuesta de la aerolínea no es satisfactoria, puede reclamar ante la autoridad nacional competente. En España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Dispone, además, de una guía para el pasajero en su página web: www.seguridadaerea.es.
- La AESA debe velar por el cumplimiento del reglamento europeo y sancionar a las aerolíneas que lo incumplan. La Agencia se pone en contacto con la compañía denunciada y traslada el resultado de sus gestiones al interesado. El informe de la AESA no es vinculante para la compañía.
- Si el viajero sigue sin ver atendida su reclamación, tendrá que acudir a los tribunales ya que la AESA no puede trasladar reclamaciones individuales a los juzgados.
- La reclamación judicial en principio no requiere de la intervención de abogado ni procurador si la cantidad no supera los 2.000 euros. Si además del cumplimiento del reglamento europeo se reclaman compensaciones adicionales por daños materiales o morales puede que sí sea necesaria su intervención (ver información adjunta sobre el "juicio verbal").
Para información detallada sobre esta materia pueden ser consultados los documentos y enlaces adjuntos.
La protección del consumidor en el transporte aéreo (texto en español e inglés)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 3 de febrero de 2012 a las 13:50