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De acuerdo con la legislación vigente (artículo 11 de la Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos), los establecimientos dedicados a dicha actividad pueden exigir un señal o anticipo en el momento de efectuar una reserva. Esta señal equivale al importe de:
*un día de alojamiento si la reserva se realiza para una ocupación no superior a diez días.
*un día de alojamiento por cada diez días de ocupación, o fracción, si la reserva se hace para una ocupación superior a diez días.
El cliente puede cancelar su reserva, pero si no lo hace con al menos una semana de antelación, el establecimiento está autorizado a retener la señal íntegra.
En el caso de los apartamentos turísticos o similares, la misma normativa establece que las empresas pueden exigir una señal equivalente a:
*el 40% del precio total cuando la reserva se realice para un período inferior a un mes de duración.
*el 25% en las reservas por un mes.
*el 15% si la reserva es por un periodo superior a un mes.
El cliente tiene derecho a cancelar la reserva pero la empresa puede legalmente cobrarle una penalización equivalente a:
*el 5% de la señal si la anulación se realiza con más de treinta días de antelación a la fichada fijada para ocupar el alojamiento.
*el 50% si se anula la reserva con una antelación de entre treinta y siete días.
*el 100% de la señal si la cancelación se produce con menos de siete días de antelación.
Cuando se trata de viajes combinados (aquéllos que incluyen tanto el transporte como el alojamiento) las condiciones de reserva y cancelación están fijadas en la Ley de Viajes Combinados, incluída en el Real Decreto Legislativo 1/2007 (véase enlace adjunto).
Orden de 15/9/1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 13 de marzo de 2017 a las 11:42