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Electricidad: empresas distribuidoras y comercializadoras

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Torres de alta tensión

Al hablar de suministro eléctrico, es habitual para muchos usuarios no saber diferenciar entre comercializadora y distribuidora de energía. Lo cierto es que conocer bien el papel que desempeña cada una de ellas es algo imprescindible para resolver muchos de los problemas o dudas que nos pueden surgir con la luz.

Qué es la distribuidora

La distribuidora es la compañía "de toda la vida", la que se encarga de llevar la electricidad a nuestra casa. Es decir, tiende los cables, instala el contador (si lo tenemos en alquiler) y responde de que la calidad del suministro eléctrico sea la adecuada.
La distribuidora no podemos elegirla. Siempre tendremos asignada la misma. El país está repartido y en función de donde se resida se tienes asignada una u otra distribuidora.
Y como el usuario no puede elegirla, la compañía tampoco puede cobrar a su antojo. El Gobierno se encarga de fijar cuánto debe cobrarla distribuidora por hacer ese trabajo. Ese importe, conocido como tarifa de acceso, es un componente incluido en la tarifa que pagamos por la luz.

Qué es la Comercializadora

Con la liberalización del sector, las distribuidoras dejaron de vender también la energía. Esto implicó que todas las distribuidoras crearan otra compañía con este objetivo. Y para poder comercializar la electricidad con la tarifa regulada, tuvieron que crear, además, una comercializadora más.

Las principales compañías eléctricas tienen una empresa distribuidora y dos  comercializadoras (mercado libre y regulado). ¿Es fácil identificarlas? Realmente no, ya que utilizan todas ellas nombres y logos muy similares, cuando no idénticos, que hacen complicado diferenciarlas.

La comercializadora podemos elegirla y cambiar a otra cuando lo deseemos, aunque habrá que tener presente si hemos firmado o no un compromisos de permanencia. Es con la comercializadora con la que firmamos el contrato de suministro y ella firma en nuestro nombre un contrato con la distribuidora.

Las tarifas son las acordadas con la comercializadora, que a su vez paga una parte destacable a la distribuidora por las tarifas de acceso. También cada vez que la distribuidora tenga que hacer un cobro, como derechos de acceso o extensión o alquiler de contador; lo hará a través de la comercializadora. De esta manera, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones:

Si tenemos una avería en la red, debemos contactar con la distribuidora que figura en la factura, no con la comercializadora.

Si creemos que el consumo que nos han facturado es erróneo, puede ser un error de lectura de la distribuidora o de la comercializadora, que ha traslado mal esa información en la factura.

Si queremos cambiar de comercializadora porque no leen el contador y las facturas son estimadas, eso es responsabilidad de la distribuidora, así que con la nueva compañía tendremos el mismo problema.

Si queremos cambiar de potencia o cambiar a discriminación horaria, es la distribuidora la responsable de hacer el cambio, y la comercializadora quien debe tramitar nuestra solicitud ante la distribuidora.

Si nos están aplicando mal una tarifa, es responsabilidad de la comercializadora, siempre y cuando que no se trata conceptos generados por la distribuidora, como alquiler de contador, derechos de enganche, de extensión...

Todo está organizado para que las gestiones ante la distribuidora sean realizadas por la comercializadora, pero el usuario también puede contactar con ella directamente si tiene algún problema de su responsabilidad.

 

Descarga de archivos

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Ley 24/2013 del Sector Eléctrico
Tipo de archivo: PDF | Idioma: Castellano


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Fecha última modificación: 10 de octubre de 2019 a las 11:35

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