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Según el Banco de España:
"No, salvo que esté expresamente recogido en el contrato o la entidad te avise de la modificación contractual con dos meses de antelación.
La forma en que tu banco presta el servicio de caja ¿en el que se incluyen los reintegros y los ingresos en efectivo- entra dentro de su esfera discrecional y de política comercial, por lo que serás tú quien evalúes esta cuestión y decidas si mantienes o no tu relación con la entidad.
No obstante, si tu banco presta el servicio de caja únicamente a través de cajero, debería incluir tal limitación en el contrato de cuenta, o si se trata de una limitación sobrevenida, comunicártelo con dos meses de antelación, para que puedas decidir si continúas siendo cliente o no."
Fecha última modificación: 14 de junio de 2018 a las 12:08