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Excepto en el caso del Banco de España, las entidades bancarias no tienen la obligación legal de cambiar billetes de denominaciones altas por otros de denominaciones menores, ni de prestar el servicio de cambio de moneda. Por ello, si decidieran prestar dichos servicios, así como el recuento de efectivo, encartuchado de monedas, o similares, podrían cobrar comisiones por realizarlos.
Fecha última modificación: 28 de mayo de 2018 a las 13:21