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Arrendamiento de viviendas: entra en vigor el "desahucio exprés"

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Desahucio exprés

El 24 de diciembre de 2009 entró en vigor una reforma legal, la Ley 19/2009 de fomento del alquiler y de eficiencia energética de los edificios, que permite desahuciar al inquilino moroso de una manera más rápida que hasta entonces. Las principales novedades legales son las siguientes:


>Al juzgado por un mes de deuda. El propietario podrá instar el desalojo cuando el inquilino le adeude un mes. Hasta ahora había que esperar dos. Si el inquilino enerva la acción, lo que en términos judiciales significa que paga la deuda, podrá seguir en la casa, pero al siguiente incumplimiento irá a la calle.


>Demanda y petición de desalojo. Si la demanda de desahucio va acompañada de la petición de desalojo, el juez lo acordará en la sentencia. Por tanto, el propietario no tendrá que esperar 20 días hábiles para pedir la ejecución de la sentencia, como ahora.


>Sentencia en seis días. La reforma obliga al juez a resolver en ese plazo y, cuando se cite a las partes a juicio, ya se les emplazará también para que recojan la sentencia en esa fecha.


>Edicto. El inquilino quedará formalmente citado a juicio con un edicto si no se encuentra en su domicilio cuando se acuda a notificarle la vista. No se intentará localizarlo por otros medios, como ocurre ahora.


>Posibilidad de acuerdo. El propietario puede comprometerse en la demanda a perdonar toda o parte de la deuda al inquilino si éste se va en el plazo que determine aquél, y que no podrá ser inferior a 15 días.

 

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Fecha última modificación: 6 de marzo de 2019 a las 13:02

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