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Será de aplicación lo que esté contemplado en el contrato para el caso de impago y las posibles garantías que figuren en el mismo. El usuario puede solicitarlo gratuitamente al operador.
Las garantías en caso de suspensión temporal del servicio sólo están reguladas para la telefonía fija.
(Artículo 32 del Real Decreto adjunto)
Real Decreto 899/2009 Carta de Derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 4 de mayo de 2012 a las 12:21