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Electricidad: la liberalización del mercado eléctrico

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LIBERALIZACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO

El 1 de julio de 2009 se produce un cambio que supone que el modelo anterior, con tarifas integrales, se pasa a poder elegir libremente la compañía comercializadora y una tarifa de último recurso. A partir de esa fecha, las personas consumidoras pueden elegir libremente la compañía con la que contratar el suministro de la electricidad. Los usuarios con una potencia contratada menor o igual a 10 kW podrán optar entre varias posibilidades:
1) Elegir dentro del mercado libre aquella empresa comercializadora de electricidad que le resulta más ventajosa por sus productos, ofertas, tarifas, descuentos, etc.
2) Acogerse a la tarifa que será establecida por el Gobierno, y única para todo el Estado, denominada Tarifa de Último Recurso (TUR).
3) Si no se opta por ninguna compañía, el suministro quedará asignado automáticamente a una empresa comercializadora con la Tarifa de Último Recurso regulada por el Estado.

¿QUÉ ES LA TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO (TUR)?
Son los precios mínimos y máximos establecidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y únicos para todo el Estado, que podrán cobrar las comercializadoras de último recurso a los consumidores que se hayan acogido a esta tarifa.

¿QUIÉNES SE PUEDEN ACOGER A LA TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO?
Los consumidores que tengan contratada una potencia en baja tensión inferior o igual a 10 kilovatios. Si desea conocer su potencia, encontrará el dato en cualquiera de sus facturas de la luz.

¿CUÁLES CON LAS COMPAÑÍAS COMERCIALIZADORAS DE ÚLTIMO RECURSO?
>Endesa Energía XXI, S.L.
>Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
>Unión Fenosa Metra, S.L.
>Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U.
>E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.

¿QUÉ OCURRE SI TIENE CONTRATADA UNA POTENCIA SUPERIOR A 10 kW?
Si la potencia contratada es superior a 10kilovatios, es necesario elegir una empresa comercializadora en el mercado libre antes del 1 de julio de 2009. Si no lo hace, con carácter general, su suministro pasará automáticamente, y de forma transitoria, a una comercializadora de último recurso.

¿CUÁLES SON LAS COMPAÑÍAS COMERCIALIZADORAS EN EL MERCADO LIBRE?
La lista de empresas se encuentra disponible en la página de Internet de la Comisión Nacional de la Energía, www.cne.es, y en la del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, www.mityc.es.

¿QÉ DEBE SABER ANTES DE ELEGIR UNA COMPAÑÍA?
Antes de optar por una determinada empresa comercializadora debe conocer, entre otras cuestiones:
>Precio final de la oferta, incluyendo impuestos.
>Garantías de la oferta.
>Duración del contrato.
>Procedimiento para darse de baja.

¿QUÉ DEBE HACER EN CASO DE AVERÍA?
Para realizar gestiones sobre averías, incidencias o cuestiones relacionadas con las redes de distribución, deberá contactar con la distribuidora de su zona, que es la empresa que se encarga de la energía desde que se genera hasta que llega a su domicilio. La comercializadora sólo vende electricidad y no es responsable de las instalaciones.

¿EXISTEN BONIFICACIONES?
Existe un bono social del que pueden beneficiarse aquellas personas con una potencia inferior a 3 kW así como determinados colectivos vulnerables (familias numerosas o con todos sus miembros desempleados, personas mayores de 60 años que perciban pensiones mínimas, no contributivas, de jubilación o invalidez) que tengan contratada la tarifa de último recurso.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS?
>Tiene derecho a que su contrato se formalice por escrito.
>Tiene derecho a que el contrato incluya información completa, clara y veraz.
>Tiene derecho a pactar con su comercializadora la duración de los contratos, y podrá rescindirlos antes de que venza el plazo acordado mediante comunicación a la misma.
>Tiene derecho a desistir del contrato en el plazo de 7 días, sin tener que dar ninguna justificación, en caso de que haya efectuado la contratación por teléfono, vía Internet o en una visita a su domicilio.
>Tiene derecho a reclamar en el servicio de atención al cliente de la empresa comercializadora. Si no obtiene respuesta, puede acudir a los servicios de Consumo de la Junta de Andalucía o a las Oficinas de Información al Consumidor (OMIC).

RECOMENDACIONES
>Analice las últimas facturas para ver el consumo medio y la potencia que le conviene contratar.
>Lea detenidamente toda la documentación de las ofertas que reciba y la propuesta de contrato, incluidas las cláusulas, antes de firmarlo.
>Compare las ofertas antes de elegir una compañía para no precipitarse en tomar la decisión.
>Guarde el contrato y la publicidad de la oferta.
>No deje de pagar ninguna factura, incluso en el caso de disconformidad.
>Es preferible escoger una empresa adherida al sistema arbitral de consumo para poder llegar a un acuerdo extrajudicial en caso necesario.


Para más información, los consumidores pueden dirigirse a:
>Teléfono gratuito del consumidor 900 84 90 90.
www.juntadeandalucia.es/salud.
> www.mityc.es.
>Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC).
>Asociaciones de Consumidores-

 

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¿Qué sabes del mercado libre de la electricidad?
Tipo de archivo: PDF | Idioma: Castellano


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Fecha última modificación: 6 de julio de 2018 a las 13:37

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