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El artículo 12, punto 4, de la Ley 7/1996 de ordenación del comercio minorista determina que "la acción o derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el comerciante en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega".
Ley 7/1996 de ordenación del comercio minorista (texto consolidado a 7-04-2016)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 24 de agosto de 2016 a las 08:27