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Establecimientos hoteleros: hoteles, hostales, pensiones. Hostelería. Turismo

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Establecimiento hotelero

La Ley de Turismo de Andalucía distingue los siguientes tipos de alojamiento turístico:
>Establecimientos hoteleros

>Apartamentos turísticos

>Inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno

>Campamentos de turismo o cámpings

>Casas rurales

>Balnearios

Según la Ley de Turismo de Andalucía (Ley 13/2011), los establecimientos hoteleros se clasifican en los grupos siguientes:
1) Hoteles
2) Hostales
3) Pensiones
4) Hoteles-apartamentos


Los hoteles se clasifican en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella. El calificativo "Gran Lujo" sólo podrá ser usado por los hoteles clasificados en la categoría de cinco estrellas y declarados con tal carácter por la Consejería de Turismo y Deporte cuando reúnan condiciones excepcionales en sus instalaciones, equipamientos y servicios.


Los hostales se clasifican en las categorías de dos y una estrella.


Las pensiones se clasifican en categoría única.


Los hoteles-apartamentos se clasifican en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrellas.


La categoría será fijada teniendo en cuenta la calidad de las instalaciones y servicios, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 47/2004 de establecimientos hoteleros.

Según su ubicación, éstos se clasifican en las modalidades de playa, ciudad, rural y carretera.
Cada establecimiento debe exhibir obligatoriamente en su entrada principal una placa identificativa en la que figure el grupo, la categoría y la modalidad.

Además cada empresa hotelera podrá optar voluntariamente por incluir su establecimiento en una de las especialidades que contempla el citado Decreto.

Hay especialidades vinculadas necesariamente a una modalidad:

a) Carretera: Moteles.

b) Rural:

1) albergues

2) montaña

3) naturaleza

Otras son especialidades no vinculadas necesariamente a una modalidad:

1) Deportivos

2) Familiares

3) Gastronómicos

4) Congresos y negocios

5) Monumentos.


HOTELES
Son los establecimientos de alojamiento turístico que cumplen con determinados requisitos:
a) Deben ocupar la totalidad o parte independiente de un edificio, o un conjunto de edificios de forma homogénea, disponiendo de entradas propias y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo. No obstante también está permitida la explotación de hoteles conjuntamente con la de hoteles-apartamentos y con el régimen de aprovechamiento por turno cuando sean de la misma categoría.
b) Los hoteles cuentan con mayor número de ascensores en función de su mayor categoría.
c) Las dimensiones mínimas de habitaciones, salones, baños y aseos van en función de la mayor categoría del hotel.
d) Los hoteles de 4 y 5 estrellas dispondrán de suite, y de secador de pelo en los baños o aseos.
e) Todos los hoteles dispondrán de aseos generales y accesibles en las zonas de uso común.
f) Los hoteles disponen, a diferencia del resto de grupos, de zonas de servicios separadas de las destinadas a sus clientes: cocinas, cámaras frigoríficas, bodega y despensa, local para equipajes, etc.
g) Los hoteles de 1, 2 y 3 estrellas no tienen la obligación de disponer de garaje. Los de 4 y 5 estrellas sí.
h) Los hoteles de 1, 2 y 3 estrellas no tienen la obligación de disponer de climatización en las habitaciones. Los de 4 y 5 estrellas sí.
i) Los servicios de bar y comedor sólo son obligatorios en los hoteles de 3, 4 y 5 estrellas.
j) Salvo los de 1 estrella, todos los hoteles tienen que disponer de servicio de lavandería, lencería y plancha.
k) En todos los hoteles es obligatorio el botiquín de primeros auxilios.
l) Los hoteles de 4 y 5 estrellas dispondrán de un servicio de atención de niños, y, cuando cuenten con más de 100 unidades de alojamiento, de servicio de peluquería.


HOSTALES
Son aquellos establecimientos de alojamiento, exceptuados de determinados requisitos exigidos a los hoteles. Algunas características de los hostales:
a) Los hostales de 2 estrellas tienen la obligación de contar con ascensor. Los de 1 estrella no.
b) Pueden ocupar sólo una parte de un edificio.
c) Deben estar dotados de aseos en todas las habitaciones. Los de 2 estrellas deberán contar también con aseos generales.
d) Cuentan con servicio de limpieza, calefacción y refrigeración.


PENSIONES
Son aquellos establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios complementarios. Se les exige menos requisitos que a los hostales. Algunas de sus características son:
a) Las pensiones no cuentan con ascensor.
b) Pueden ocupar sólo parte de un edificio y tener los aseos o baños fuera de la habitación. La proporción exigida por la norma es de un baño cada 5 habitaciones.
c) Cuentan con servicio de limpieza.
e) Cuentan con calefacción pero no con refrigeración.


HOTELES-APARTAMENTOS
Son aquellos establecimientos que, además de cumplir los requisitos exigidos a los hoteles, cuentan además, dentro de cada unidad de alojamiento, con las instalaciones adecuadas para la elaboración, conservación y consumo de alimentos y bebidas.
En función de la categoría del hotel-apartamento será mayor la superficie de las habitaciones y el número de baños. En los de 4 y 5 estrellas la cocina estará situada en habitación independiente del salón.
Los hoteles-apartamentos pueden ocupar la totalidad o parte independiente de un edificio, o un conjunto de edificios de forma homogénea, disponiendo de entradas propias, y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo, o bien pueden compartir el mismo espacio con un hotel de la misma categoría.

 

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Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía
Tipo de archivo: PDF | Idioma: Castellano


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Fecha última modificación: 13 de marzo de 2017 a las 11:26

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