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En principio, no. El artículo 1.454 del Código Civil establece, en su prosa decimonónica, que "si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas", lo cual, en castellano del siglo XXI, significa que, si el comprador se arrepiente de la compra, pierde la señal, pero que, si quien se arrepiente es el vendedor, éste deberá devolver el doble de la señal recibida.
Código Civil Español y legislación complementaria (edición actualizada a 19 de marzo de 2019)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 22 de febrero de 2010 a las 14:10