Ayuntamiento de Jaén

Jaén, Jaén. Auténtica. www.turjaen.org

Está en: Inicio > Áreas Municipales > Consumo > Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)

¿Con qué periodicidad debe hacerse la lectura de los contadores de gas natural y facturarse los consumos? ¿En qué casos se puede efectuar la suspensión del suministro? ¿Cuáles son los requisitos para proceder al corte de suministro por impago?. Faqs

Volver Imprimir

Según se establece en el Real Decreto 1453/2002:

Artículo 51. Lectura de los suministros.
1. La lectura de los suministros será responsabilidad de las empresas distribuidoras, en el caso de suministro a tarifa.
2. En el mercado liberalizado la lectura de los suministros será responsabilidad del comercializador o del consumidor cualificado en los casos de que no se suministre a través de un comercializador autorizado. En este caso, el responsable de la lectura podrá proceder por sí mismo o a través del correspondiente distribuidor a la medición de los suministros.
3. El responsable de la lectura, en cada caso, la pondrá a disposición de los agentes participantes o interesados en la misma.
4. La periodicidad de la lectura será mensual para aquellos usuarios con un consumo anual superior a 100.000 kWh. En el resto de los casos, la periodicidad será mensual o bimestral pudiendo el responsable de la lectura solicitar al órgano competente de la Comunidad Autónoma la ampliación de dicho periodo hasta un máximo de seis meses.

Artículo 52. Facturación del suministro a tarifas.
1. La facturación del suministro a tarifas se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente para los usuarios con un consumo anual superior a 100.000 kWh y mensualmente o bimestralmente para el resto de los usuarios, y se llevará a cabo en base a la lectura de los equipos de medida instalados al efecto.
2. En los casos en que se haya aprobado por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma un período de lectura superior a los dos meses, la facturación se hará en base a estimaciones bimestrales con regularización en el período de lectura.
3. Previo acuerdo expreso entre las partes, podrá facturarse una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos y cuando no los haya con una estimación del consumo mensual, previamente acordada, más el término de caudal máximo diario, en su caso. En todo caso, y antes del día 31 de enero de cada año, se producirá y facturará una regularización anual en base a lecturas reales.
Cuando se pacte una cuota fija mensual, la empresa distribuidora podrá exigir una determinada forma de pago.
4. En los casos en que no haya sido posible la realización de la lectura del contador, por causas ajenas a la empresa, se podrán efectuar facturaciones estimadas con una regularización mínima anual.
5. En el caso que las empresas distribuidoras apliquen descuentos sobre las tarifas máximas autorizadas en un ámbito geográfico determinado y a un número y categoría de consumidores determinada, estos descuentos deberán ser públicos mediante publicación en un medio de comunicación de amplia difusión en la provincia o provincias de que se trate; asimismo, se dará traslado de las condiciones de aplicación de dichos descuentos al organismo competente de la Comunidad Autónoma y a la Comisión Nacional de Energía.
6. A los sujetos acogidos al pago por domiciliación bancaria no podrá adeudárseles en cuenta cantidad alguna hasta transcurridos siete días naturales desde la remisión de la factura.

Artículo 56. Suspensión del suministro a consumidores a tarifa.
1. La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro a sus usuarios en los siguientes casos:
a) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el contrato.
b) Cuando las instalaciones receptoras o aparatos consumidores de gas no cuenten con las autorizaciones necesarias.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) Por deficiente conservación de las instalaciones, cuando ello suponga peligro para la seguridad de personas o bienes.
e) Cuando el usuario no permita al personal autorizado por la empresa la entrada en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado en horas hábiles o de normal relación con el exterior, para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura de contador.
f) Por impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de este Real Decreto.
2. En todos los casos anteriores, la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora, quien lo comunicará al usuario de forma fehaciente con una antelación mínima de seis días hábiles. En dicha comunicación deberá figurar la fecha de suspensión del suministro y la causa del mismo. El usuario podrá recurrir, en un plazo máximo de seis días, a la Administración competente, la cual resolverá sobre la suspensión en un plazo máximo de veinte días, entendiéndose desestimada en caso de no existir resolución expresa. En caso de que el usuario recurra la suspensión del suministro, deberá remitir copia del recurso presentado a la empresa distribuidora, que no podrá proceder a la suspensión del suministro mientras no haya resolución por parte de la Administración.
3. En el caso de suspensión del suministro por deficiente conservación de las instalaciones cuando ello suponga peligro para la seguridad de personas o bienes, la suspensión se realizará de forma inmediata por la empresa distribuidora, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
4. Mientras dure la suspensión del suministro no se seguirá facturando el término fijo de la tarifa.

Artículo 57. Suspensión del suministro a tarifa por impago.
1. La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a consumidores privados a tarifa cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro a tarifa, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la empresa distribuidora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada.

En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas.

 

Descarga de archivos

Fecha última modificación: 17 de febrero de 2017 a las 11:24

Te puede interesar...

Sede electrónica

Agenda

Anuncios

Sugerencias y quejas

Portal de transparencia

teléfonos de interés

AD Portal del empleado

Excmo. Ayuntamiento de Jaén
Plaza de Santa María, 1. 23002
Tfno: 953 21 91 00
Oficina Municipal de Información y Atención Ciudadana
Pintor Francisco Quero de Miguel s/n (Lateral UPM) - Planta Baja (Derecha)
Tfno:900 72 72 73
Correo electrónico: oic@aytojaen.es
Administrador Web: En caso de cualquier duda técnica sobre el portal,
envíe sus consultas a la Oficina de Acceso Electrónico oae@aytojaen.es
Portal optimizado para una resolución de 1024 x 768