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Según el artículo 7 de la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, los titulares de los establecimientos públicos podrán establecer condiciones objetivas de admisión a los mismos.
Estas condiciones, que deberán ser aprobadas expresamente por la Administración y no podrán ser contrarias a los derechos constitucionales, habrán de figurar de forma fácilmente legible en la entrada, taquillas y todos los puntos de venta de entradas del local o espectáculo de que se trate.
Como es natural, y así lo recoge el artículo 5 del Reglamento sobre la admisión de personas a los espectáculos y locales recreativos, la entrada puede impedirse por motivos objetivos (carecer de entrada, o no superar la edad mínima de admisión para el local o espectáculo de que se trate) o de orden público (que el local esté lleno, que quienes desean entrar vayan embriagados, drogados, muestren actitudes pendencieras, etc.).
Ley 13/1999 de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 23 de mayo de 2011 a las 11:32