Ayuntamiento de Jaén

Jaén, Jaén. Auténtica. www.turjaen.org

Está en: Inicio > Áreas Municipales > Consumo > Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)

¿Se puede limitar el derecho de admisión a un espectáculo o local público? Faqs

Volver Imprimir


Según el artículo 7 de la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, los titulares de los establecimientos públicos podrán establecer condiciones objetivas de admisión a los mismos.
Estas condiciones, que deberán ser aprobadas expresamente por la Administración y no podrán ser contrarias a los derechos constitucionales, habrán de figurar de forma fácilmente legible en la entrada, taquillas y todos los puntos de venta de entradas del local o espectáculo de que se trate.
Como es natural, y así lo recoge el artículo 5 del Reglamento sobre la admisión de personas a los espectáculos y locales recreativos, la entrada puede impedirse por motivos objetivos (carecer de entrada, o no superar la edad mínima de admisión para el local o espectáculo de que se trate) o de orden público (que el local esté lleno, que quienes desean entrar vayan embriagados, drogados, muestren actitudes pendencieras, etc.).

 

Descarga de archivos

Fecha última modificación: 23 de mayo de 2011 a las 11:32

Te puede interesar...

Sede electrónica

Agenda

Anuncios

Sugerencias y quejas

Portal de transparencia

teléfonos de interés

AD Portal del empleado

Excmo. Ayuntamiento de Jaén
Plaza de Santa María, 1. 23002
Tfno: 953 21 91 00
Oficina Municipal de Información y Atención Ciudadana
Pintor Francisco Quero de Miguel s/n (Lateral UPM) - Planta Baja (Derecha)
Tfno:900 72 72 73
Correo electrónico: oic@aytojaen.es
Administrador Web: En caso de cualquier duda técnica sobre el portal,
envíe sus consultas a la Oficina de Acceso Electrónico oae@aytojaen.es
Portal optimizado para una resolución de 1024 x 768