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Únicamente podrá cobrarse la elaboración de un presupuesto si el cliente no encarga la reparación del automóvil en el taller donde ha sido elaborado, siempre que se hubieran hecho constar previamente, en el resguardo de entrega del vehículo, los trabajos necesarios para la elaboración del mismo, su precio y la aceptación previa de su coste por el consumidor.
Si se inician los trabajos necesarios para detectar la avería y transcurren cuatro horas sin que haya sido localizada, el taller deberá consultar al cliente si da su conformidad para continuar las operaciones exploratorias.
Véase el artículo 14 del Decreto 9/2003 de 28 de enero.
Decreto 9/2003 sobre talleres de reparación de automóviles
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 1 de febrero de 2010 a las 14:26