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No, porque las relaciones entre empresarios no pertenecen al ámbito del consumo. Únicamente los consumidores finales, es decir, los que adquieren bienes o reciben servicios de las empresas para su uso privado, pueden utilizar la hoja de reclamaciones.
Ley 13/2003 de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 4 de diciembre de 2019 a las 08:43