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El Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, prohibe expresamente en su artículo 62.3, las cláusulas que impongan una duración excesiva en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado. No obstante las compañías telefónicas han reaccionado cambiando el concepto por el que cobran una cantidad en el caso de que el usuario solicite la baja antes de cumplirse el plazo de permanencia: dicen que ya no aplican una penalización sino que facturan el importe del terminal que en el momento de la firma del contrato regalaron al consumidor o se lo dieron a un precio promocional.
El mismo Real Decreto Legislativo 1/2007, reformado por la Ley 3/2014, establece en su artículo 74.4 que "en caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja, o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado". Esta modificación es aplicable a los contratos formalizados a partir del 13 de junio de 2014.
Además el Real Decreto-ley 13/2012, que entró en vigor el 31 de marzo de 2012, establece en el punto Veintiocho de su Artículo 3, que los consumidores tienen derecho a rescindir sin penalización los contratos cuando los operadores telefónicos modifiquen unilateralmente las condiciones de los mismos. Toda modificación deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes a su entrada a vigor, informándole asimismo de su derecho a rescindir el contrato.
R. D. Legislativo 1/2007 Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (se refiere a las cláusulas abusivas en los artículos 62 y del 82 al 91). Texto consolidado a 3-07-2015
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 17 de octubre de 2016 a las 11:32