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Efectivamente, la compañía distribuidora puede obligarnos a instalar en nuestro contador eléctrico un limitador de potencia, o dicho de forma técnica, un "interruptor de control de potencia (ICP)" (*).
Los limitadores (ICP) pueden ser propiedad del consumidor, si éste los instala por su cuenta, o bien ser alquilados a la empresa distribuidora. En este caso el precio del alquiler incluirá los costes asociados a la instalación. No obstante hay que pagar aparte los derechos de enganche correspondientes a los conceptos de verificación y precintado del limitador (**).
Existe además un coste que han de asumir los consumidores y al que no se hace la más mínima referencia en la carta que la compañía eléctrica ha enviado a sus abonados. En el caso de que la caja donde se ubica el limitador no estuviera previamente instalada junto al cuadro eléctrico del domicilio y el cliente le encargase su instalación a una empresa de servicios de la compañía distribuidora, el importe de la caja susodicha puede ascender a 52 euros (IVA no incluído).
A partir del momento en el que el consumidor reciba la comunicación de la compañía eléctrica instándole a colocar el limitador (ICP), hay un plazo de veinte días para efectuar la instalación. Si ésta no se produce, la compañía volverá a comunicar al usuario la obligatoriedad de la misma y se abrirá otro plazo de veinte días.
Si agotado este segundo plazo el usuario sigue negándose a la instalación del ICP, la compañía eléctrica puede penalizarlo facturándole, tras las oportunas advertencias, una potencia contratada de 10 ó 20 kW, según el tipo de tarifa de que se trate, aunque la potencia real no supere los 3'3 kW (***).
(*) Artículo 93.2 del Real Decreto 1955/2000 (véase).
(**) Artículo segundo/doce del Real Decreto 1454/2005 (véase).
(***) Disposición adicional primera de la Orden ITC/1857/2008 (véase).
Real Decreto 1955/2000 Transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de energía eléctrica
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 7 de febrero de 2011 a las 13:28