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¿Estoy obligado a instalar un limitador de potencia eléctrica en mi contador? ¿Tengo que pagar un alquiler? ¿Debo abonar gastos de instalación? ¿De qué plazo dispongo para instalarlo? ¿Puedo ser penalizado si me niego a ello? Electricidad. Faqs

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Efectivamente, la compañía distribuidora puede obligarnos a instalar en nuestro contador eléctrico un limitador de potencia, o dicho de forma técnica, un "interruptor de control de potencia (ICP)" (*).

Los limitadores (ICP) pueden ser propiedad del consumidor, si éste los instala por su cuenta, o bien ser alquilados a la empresa distribuidora. En este caso el precio del alquiler incluirá los costes asociados a la instalación. No obstante hay que pagar aparte los derechos de enganche correspondientes a los conceptos de verificación y precintado del limitador (**).

Existe además un coste que han de asumir los consumidores y al que no se hace la más mínima referencia en la carta que la compañía eléctrica ha enviado a sus abonados. En el caso de que la caja donde se ubica el limitador no estuviera previamente instalada junto al cuadro eléctrico del domicilio y el cliente le encargase su instalación a una empresa de servicios de la compañía distribuidora, el importe de la caja susodicha puede ascender a 52 euros (IVA no incluído).

A partir del momento en el que el consumidor reciba la comunicación de la compañía eléctrica instándole a colocar el limitador (ICP), hay un plazo de veinte días para efectuar la instalación. Si ésta no se produce, la compañía volverá a comunicar al usuario la obligatoriedad de la misma y se abrirá otro plazo de veinte días.

Si agotado este segundo plazo el usuario sigue negándose a la instalación del ICP, la compañía eléctrica puede penalizarlo facturándole, tras las oportunas advertencias, una potencia contratada de 10 ó 20 kW, según el tipo de tarifa de que se trate, aunque la potencia real no supere los 3'3 kW (***).

(*) Artículo 93.2 del Real Decreto 1955/2000 (véase).

(**) Artículo segundo/doce del Real Decreto 1454/2005 (véase).

(***) Disposición adicional primera de la Orden ITC/1857/2008 (véase).

 

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Fecha última modificación: 7 de febrero de 2011 a las 13:28

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