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No puede. Está obligado a proporcionar al consumidor la hoja de reclamaciones. Dispone, a partir de ese momento, de un plazo de diez días hábiles (sin contar domingos ni festivos) para darle una respuesta razonada y exponer su versión de los hechos.
Muchos empresarios creen erróneamente que entregar una hoja de reclamaciones significa darle la razón al consumidor o incluso que la Administración puede sancionarlos. Nada más lejos de la realidad: negarse a dar la hoja, o no tenerla en el establecimiento, sí es motivo de sanción administrativa, aunque fuese absurda la pretensión del consumidor.
Decreto 472/2019 de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones en Andalucía
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 4 de diciembre de 2019 a las 08:41