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¿Puede la compañía suministradora de gas natural cobrar derechos de alta y canon de instalación comunitaria? Faqs

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La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante auto de 25 de septiembre de 2007 declaró firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba de 25 de febrero de 2004 que confirmaba la del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Córdoba, la cual obligaba a Gas Natural Andalucía S.A. a:


1) Devolución de las cuotas cobradas indebidamente en concepto de "Derechos de alta" con motivo de los contratos suscritos con anterioridad al 20 de julio de 2004, fecha en la que entró en vigor el Decreto 441/2004 de 29 de junio, que autorizó el cobro de tales derechos a los consumidores de Andalucía.


2) Devolución de las cuotas cobradas indebidamente en concepto de "Cuota de uso de instalación comunitaria o IRC" con motivo de los contratos suscritos con anterioridad al 4 de agosto de 2005, cuando entró en vigor el Real Decreto 942/2005 de 29 de julio.

NOTA: Los consumidores interesados en consultar si están incluídos en la lista de afectados por estos cobros ilegales pueden hacerlo a través de a página web de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Jaén "¡Ea!": www.eajaen.org., en la que se ha publicado (20 de abril de 2012) la siguiente nota: 

"1.180 jiennenses serán reconocidos beneficiarios de la condena impuesta a Gas Natural Andalucía S.A. a partir del próximo día 29 de junio 2012, a partir de entonces pueden comenzar a solicitar su dinero. Rellene el siguiente formulario de socio con la autorización especial para reclamar, y para recibir a través de la Asociación su devolución, y recibirá, en su caso, la información del importe que le va a ser devuelto, con las instrucciones a seguir para recibirlo a través de la Asociación ¡ea!".

 

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Fecha última modificación: 28 de mayo de 2012 a las 11:40

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