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¿Puede impedirse a un espectador provisto de entrada el acceso al local de espectáculos si ya ha comenzado la función? Faqs

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Las empresas de espectáculos están autorizadas por la ley a establecer criterios para cumplir los requisitos de seguridad y de respeto a los demás espectadores y asistentes, actuantes y empleados. Uno de esos criterios puede ser la prohibición de acceso al local una vez comenzado el espectáculo, por las molestias que ocasiona a los demás espectadores y a los artistas actuantes o por los riesgos para las propias personas que acceden a un local con la iluminación amortiguada o a oscuras.

 
La base legislativa está en la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, de espectáculos y actividades recreativas en Andalucía, en cuyo artículo 16, Obligaciones de los espectadores y asistentes, se dice:
"b. Cumplir los requisitos y condiciones de seguridad y de respeto a los demás espectadores y asistentes, actuantes y empleados que establezca la empresa organizadora del espectáculo o titular de la actividad recreativa.
c. Seguir las instrucciones que impartan en su caso los empleados o el personal de vigilancia en el interior del establecimiento público, tendentes al cumplimiento de los requisitos, condiciones de seguridad y respeto a los demás espectadores y asistentes establecidos por la empresa".


En los festejos taurinos, el correspondiente Reglamento, establece claramente (art. 71.2) que "los espectadores no podrán acceder a sus localidades ni abandonarlas durante la lidia de cada res". 

 

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Fecha última modificación: 1 de febrero de 2010 a las 14:19

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