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El procedimiento arbitral es voluntario y nadie, ni empresarios ni consumidores pueden ser obligados a someterse al mismo, pues ello supone una renuncia al derecho a la tutela judicial, reconocido por nuestra Constitución.
No obstante existen empresas que firman un compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo por lo que se obligan a aceptar que todos los conflictos de consumo que se les planteen puedan ser resueltos en el ámbito del arbitraje.
Hay otras empresas que, sin estar adheridas a dicho sistema, aceptan someterse para un caso concreto pero no de forma general.
En ambos supuestos, quienes voluntariamente ¿empresarios y consumidores- aceptan someterse al procedimiento arbitral están, por consiguiente, obligados a aceptar y cumplir el laudo emitido por el colegio arbitral, cuya validez es la de una sentencia judicial que no puede ser recurrida, más que por un defecto de procedimiento y sin entrar en el fondo del asunto.
Real Decreto 231/2008 por el que se regula el arbitraje de consumo
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 23 de enero de 2015 a las 11:06