Ayuntamiento de Jaén

Jaén, Jaén. Auténtica. www.turjaen.org

Está en: Inicio > Áreas Municipales > Consumo > Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)

¿Es competente la Administración de Consumo en materia de arrendamientos de viviendas?. Faqs

Volver Imprimir

La Administración de Consumo no es competente cuando tanto el arrendador como el arrendatario son dos particulares, que es en España el caso más frecuente. En este supuesto la competencia exclusiva es de los tribunales de justicia.
Sí es competente en el supuesto, mucho menos habitual, de que el arrendador sea una empresa que alquila directamente viviendas de su propiedad.
También es materia de consumo la relación que se establece entre el arrendador y el arrendatario, de una parte, y una agencia inmobiliaria que actúa como intermediaria para los trámites del contrato, de otra. En este caso tanto el propietario de la vivienda como el inquilino pueden realizar una reclamación de consumo a la inmobiliaria si consideran que ésta no les ha prestado un servicio adecuado.

 

Descarga de archivos

Descargar archivo

Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (actualizada a 24-01-2019)
Tipo de archivo: PDF | Idioma: Castellano


Contenidos relacionados

Fecha última modificación: 28 de mayo de 2010 a las 10:57

Te puede interesar...

Sede electrónica

Agenda

Anuncios

Sugerencias y quejas

Portal de transparencia

teléfonos de interés

AD Portal del empleado

Excmo. Ayuntamiento de Jaén
Plaza de Santa María, 1. 23002
Tfno: 953 21 91 00
Oficina Municipal de Información y Atención Ciudadana
Pintor Francisco Quero de Miguel s/n (Lateral UPM) - Planta Baja (Derecha)
Tfno:900 72 72 73
Correo electrónico: oic@aytojaen.es
Administrador Web: En caso de cualquier duda técnica sobre el portal,
envíe sus consultas a la Oficina de Acceso Electrónico oae@aytojaen.es
Portal optimizado para una resolución de 1024 x 768