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Sirve para defender nuestros derechos legítimos como consumidores reconocidos por nuestra Constitución y nuestras leyes.
Quejarse sin iniciar los trámites administrativos para reclamar significa que nuestro descontento se pierda en el vacío.
Los ciudadanos, bien individualmente, bien de forma colectiva a través de las asociaciones de consumidores, disponemos de cauces legales para plantear nuestras reclamaciones, tanto por la vía administrativa como por la judicial.
Acudamos, siempre que lo consideremos oportuno a nuestra OMIC, donde un personal cualificado está listo para resolver nuestras dudas e informarnos sobre el procedimiento más adecuado que seguir en cada caso.
R. D. Legislativo 1/2007 Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (se refiere a las cláusulas abusivas en los artículos 62 y del 82 al 91). Texto consolidado a 3-07-2015
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 21 de junio de 2011 a las 11:19