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Al no tratarse de bienes de consumo (los que se adquieren para un uso particular y no para integrarlos en un proceso productivo o comercial) no están cubiertos por la Ley 23/2003 de 10 de julio de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (refundida en el Real Decreto Legislativo 1/2007).
No obstante el vendedor o el fabricante pueden dar por escrito un plazo de garantía no inferior a los seis meses que reconoce el Código Civil (artículos 1.484 a 1.491) para los vicios o defectos ocultos. En todo caso, las responsabilidades derivadas por este concepto deben reclamarse por vía judicial.
Código Civil Español y legislación complementaria (edición actualizada a 19 de marzo de 2019)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 4 de agosto de 2015 a las 11:14