Ayuntamiento de Jaén

Jaén, Jaén. Auténtica. www.turjaen.org

Está en: Inicio > Áreas Municipales > Consumo > Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)

¿Puede una operadora de telecomunicaciones modificar unilateralmente una tarifa anunciada "para toda la vida"? Teléfonos. Faqs

Volver Imprimir

Reproducimos las conclusiones de un  informe elaborado por la profesora Ana I. Mendoza Losana del Centro de Estudios de Consumo (Cesco) de la Universidad de Castilla-La Mancha, cuyo texto íntegro puede leerse en el contenido relacionado.

"5. CONCLUSIONES

De los argumentos expuestos en los apartados anteriores, cabe extraer las siguientes conclusiones:

1ª. Si el contrato se ha celebrado antes del 1 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 38.2,h) Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones (*) el operador sólo podrá modificarlo si concurren las causas en él previstas. Si se ha celebrado con posterioridad a esa fecha, el operador podrá modificar el contrato libremente, comunicando la propuesta de modificación con un mes de antelación. Comunicada la propuesta de modificación, se reconoce expresamente el derecho del usuario a "rescindir sin penalización sus contratos", haya o no cumplido el compromiso de permanencia mínima. No obstante, la formulación de la oferta "para toda la vida" limita la posibilidad de modificación del contrato en los términos que se han expuesto anteriormente y que ahora se resumen.

2ª. Aunque en el contrato no se prevea la cláusula "para toda la vida", se habrá de valorar si en publicidad se ha anunciado esta cualidad, en cuyo caso será exigible la vigencia indefinida en las condiciones anunciadas (art. 61 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios);

3ª. Si la oferta basada en condiciones "para toda la vida" se restringe o limita (ej. períodos máximos, cambios tecnológicos, vinculación de contratos¿), tales limitaciones deben publicitarse con la misma intensidad informativa con la que se destaca la cualidad "para toda la vida". De no especificar tales condiciones, habrá de entenderse que las condiciones se aplicarán durante "toda la vida del contrato", es decir, hasta su finalización por las casusas legal o contractualmente previstas;

4ª. Incluida la cláusula "para toda la vida" bien porque conste expresamente en el contrato o bien porque éste se integra por la información publicitaria, el operador renuncia expresamente a su derecho a modificar las condiciones contractuales en los términos ofrecidos (en su caso, sometido a las condiciones sobre las que ha informado a los clientes contratantes). El operador que invoca la aplicación de la tarifa "para toda la vida" se compromete a respetar el precio durante la vigencia del contrato, sin posibilidad de modificación por su parte y siempre que el cliente cumpla las condiciones (ej. mantener los contratos de telefonía fija y móvil). Salvo acuerdo con el cliente, si el operador impone una modificación (ej. pretende elevar las tarifas o reducir la velocidad de acceso al servicio), estará incurriendo en un incumplimiento contractual, que justificará el inicio por el cliente de las acciones correspondientes (cumplimiento correcto o resolución del contrato y en ambos casos indemnización de daños ex arts. 1101 y 1124 CC);

5ª. La desaparición de tarifas o de ciertas prestaciones de los servicios por razones atribuibles exclusivamente al operador (ej. decide retirar de su oferta cierta tarifa) no justificará el incumplimiento por parte del operador. Éste estará obligado a garantizar el cumplimiento correcto de los contratos celebrados bajo la condición "para toda la vida" al menos durante todo el periodo de vigencia de los mismos;

6ª. Corresponde al operador la carga de probar las condiciones en las que se contrató o se aceptó la modificación, así como el cumplimiento de sus deberes de información sobre las condiciones de la oferta (arts. 217 Ley de Enjuiciamiento Civil, 7.1 Orden 1030/2007 y 26.3 Carta de Derechos del Usuario de Servicios de Comunicaciones Electrónicas);

7ª. Si el operador prueba que facilitó toda la información al usuario y que éste aceptó la modificación de la oferta, la aplicación del descuento para reparar el error inicial y la renuncia a la tarifa originariamente contratada "para toda la vida", entonces estará justificada la negativa del operador a aplicar esta tarifa. De no poder probar estos extremos, habrá de prevalecer el contrato integrado por la publicidad.

(*) Artículo 38
2. Las normas básicas de utilización de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público en general que determinarán los derechos de los consumidores que sean personas físicas y otros usuarios finales se aprobarán por real decreto que, entre otros extremos, regulará:
h) El derecho a resolver anticipadamente y sin penalización el contrato, en los supuestos de propuestas de modificación de las condiciones contractuales por motivos válidos especificados en aquél y sin perjuicio deotras causas de resolución unilateral.

Sobre este asunto la asociación de consumidores Facua ha creado una plataforma de afectados por la modificación unilateral de las tarifas "para toda la vida" y ha presentado una demanda judicial colectiva contra Movistar. Puede consultarse más información o unirse a ella a través del enlace https://www.facua.org/es/noticia.php?id=92'.

 

Descarga de archivos

Fecha última modificación: 1 de diciembre de 2015 a las 14:10

Te puede interesar...

Sede electrónica

Agenda

Anuncios

Sugerencias y quejas

Portal de transparencia

teléfonos de interés

AD Portal del empleado

Excmo. Ayuntamiento de Jaén
Plaza de Santa María, 1. 23002
Tfno: 953 21 91 00
Oficina Municipal de Información y Atención Ciudadana
Pintor Francisco Quero de Miguel s/n (Lateral UPM) - Planta Baja (Derecha)
Tfno:900 72 72 73
Correo electrónico: oic@aytojaen.es
Administrador Web: En caso de cualquier duda técnica sobre el portal,
envíe sus consultas a la Oficina de Acceso Electrónico oae@aytojaen.es
Portal optimizado para una resolución de 1024 x 768