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Cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local hay que instalar un contador único que se colocará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario, homologado por la Entidad suministradora, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública. Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse el contador único y sus llaves de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad.
Cuando en el edificio exista más de una vivienda o local, será obligatorio instalar un aparato de medida para cada una de ellos y los necesarios para los servicios comunes, es decir, una batería de contadores divisionarios que se situarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada (artículos 33, 34, 35 y 36 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/1991).
Reglamento de suministro domiciliario de agua de Andalucía (Decreto 120/1991)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 16 de noviembre de 2015 a las 11:20