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La Administración debe solicitar a los Colegios profesionales el cumplimiento por parte de sus colegiados (médicos, abogados, arquitectos, farmacéuticos, etc.) de la obligación de tener hojas de quejas y reclamaciones a disposición de sus clientes, según lo establece el Decreto 72/2008.
Las autoridades competentes en materia de Consumo no pueden realizar inspecciones en las dependencias o consultorios de los profesionales colegiados, salvo que el titular de dicha dependencia o consultorio lo permita, o mediante resolución judicial.
La potestad disciplinaria la ostentan los correspondientes Colegios Profesionales.
Las reclamaciones recibidas contra profesionales liberales se remitirán a dichos Colegios Profesionales.
Decreto 72/2008 por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones en materia de consumo en Andalucía
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 21 de septiembre de 2011 a las 12:22