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Apartamentos turísticos, campamentos de turismo (campings), casas rurales y balnearios. Hostelería

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Haga click para ampliar imagen: Apartamentos turísticos

APARTAMENTOS TURÍSTICOS
Son los establecimientos destinados a prestar el servicio de alojamiento turístico que sean comercializados en común por un mismo titular. Las unidades de alojamiento podrán ser apartamentos propiamente dichos, villas, chalés, bungaloes o inmuebles análogos.
Los apartamentos estarán dispuestos para su inmediata ocupación por el usuario y contarán con el mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento. Están regulados por el Decreto 194/2010 de 20 de abril de establecimiento de apartamentos turísticos.


CAMPAMENTOS DE TURISMO (O CAMPINGS)
Están regulados por el Decreto 164/2003 de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo.
Son aquellos establecimientos de alojamiento turístico que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, se destinan a facilitar a los usuarios un lugar adecuado para hacer vida al aire libre, durante un período de tiempo limitado, utilizando albergues móviles, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables.
Los campamentos de turismo ostentarán alguna de las siguientes categorías: Lujo, Primera, Segunda y Tercera, otorgadas por la Administración de Turismo en función de la calidad de las instalaciones y servicios de que dispongan. Esta información debe figurar en una placa colocada junto a la entrada principal y en recepción.
Según su ubicación, los campamentos de turismo se clasifican en: Playa, Rural, Ciudad y Carretera.


CASAS RURALES
Son las edificaciones situadas en el medio rural que, por sus especiales características de construcción, ubicación y tipismo, prestan servicios de alojamiento con otros servicios complementarios.
Estos establecimientos se regulan por el Decreto 20/2002 de 29 de enero de Turismo en el medio Rural y Turismo Activo. Se clasifican en: casas rurales, establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales, complejos turísticos rurales.
Los servicios mínimos que se prestarán en los alojamientos turísticos rurales serán el de alojamiento y el de limpieza de habitaciones y cambio de lencería de cama y baño a la entrada de nuevos huéspedes. Los servicios mínimos a prestar por los complejos turísticos rurales serán, además de los mencionados, el de restauración con gastronomía tradicional de la comarca donde estén enclavados (andrajos, ajoatao, galianos, fritá, etc.).


BALNEARIOS
Son los centros sanitarios que utilizan con fines terapéuticos aguas mineromedicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales. Estos establecimientos se someterán a lo regulado en la ley de turismo en todo lo relativo al ejercicio de actividades turísticas en dichas instalaciones.

 

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Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía
Tipo de archivo: PDF | Idioma: Castellano


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Fecha última modificación: 13 de marzo de 2017 a las 11:30

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