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Academias (centros de enseñanza no reglada)

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¿QUÉ INFORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS USUARIOS DEBE ESTAR VISIBLE EN LAS ACADEMIAS Y CENTROS DE FORMACIÓN?

En la recepción del centro o el lugar destinado a información al público se expondrá de forma permanente y visible, y al menos en castellano, la siguiente información:
>Denominación, dirección y localización del centro.
>Identificación de la persona física o jurídica titular del mismo.
>Existencia de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición del usuario que las solicite.
>Mención expresa de las siguientes leyendas:
-"Centro no autorizado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ni por otra Administración Pública".
-"Las enseñanzas impartidas en este centro no conducen a la obtención de un título con validez académica ni profesional".
-"Los folletos o documentos informativos sobre los cursos impartidos están a disposición del público en...".


¿QUÉ INFORMACIÓN DEBEN PROPORCIONAR OBLIGATORIAMENTE SOBRE LOS CURSOS QUE OFRECEN?

Están obligados a tener a disposición del público folletos o documentos informativos sobre los cursos impartidos, desde la oferta de los mismos hasta su finalización, en los que se especifique:
>Clase de diploma, aclarando que en ningún caso tiene validez académica.
>Denominación, duración, horarios y contenidos de los cursos.
>En caso de hacer referencia a puntuación o bolsas de trabajo, especificarán cuantía, baremo y condiciones.
>Precio desglosado del curso incluyendo IVA, material, matrícula, etc.
>Denominación, dirección y localización del centro e identificación del titular.
El contenido de dichos folletos o documentos es vinculante y podrá ser exigido por el usuario, aún cuando no figure en el contrato, documento o comprobante recibido.


¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE FIGURAR EN EL CONTRATO?

Antes del comienzo de los cursos o clases, todo centro deberá suscribir obligatoriamente con cada alumno un contrato de enseñanza, por duplicado, por el que se identifiquen las partes firmantes y se especifiquen los derechos y obligaciones de cada una de ellas, una copia del cual deberá entregarse al alumno junto con el folleto o documento informativo sobre el curso. Además de la información recogida en éstos, el contrato debe especificar especialmente:
>El importe total a que asciende la formación.
>Si se prevé la financiación del mismo, qué entidad respalda dicha financiación y en qué condiciones se efectuará ésta.
>Los materiales y servicios a que el usuario tiene derecho al formalizar el contrato y durante la duración de la actividad de formación (o curso).


EN EL CASO DE QUE ESTÉ PREVISTA LA FINANCIACIÓN DEL CURSO ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE INCLUIRSE EN EL CONTRATO?

>En el caso de que esté prevista la financiación del precio total del curso con alguna entidad de crédito, la academia nunca puede imponer una entidad determinada, tan sólo puede ofrecer esa posibilidad para que el consumidor elija la que más le convenga. En el contrato debe recogerse una cláusula que contemple esta opción.
>Si el consumidor opta por financiar el curso con la entidad ofrecida por la academia, debe disponer de un ejemplar del contrato de financiación, que ha de recoger todas las obligaciones del usuario (mensualidades, tipos de interés, etc.). La Ley 7/1995, de 23 de marzo, que regula los Créditos al Consumo especifica que estos contratos deben recoger la tasa anual equivalente, el coste total del crédito con los intereses, gastos y cargas, y en su caso, los límites del crédito y el procedimiento para la resolución del contrato.


¿QUÉ OCURRE SI EL CONSUMIDOR DESEA DESISTIR DEL CONTRATO?

>En el propio contrato debe especificarse el procedimiento para resolverlo. En principio, si el contrato es firmado en el domicilio de la academia y se especifica toda la información obligatoria, el desistimiento del contrato de consumo no supone la resolución del contrato de financiación, por lo que el consumidor se vería obligado a seguir abonando el crédito.
>Si el contrato se celebra fuera del domicilio mercantil de la academia (por ejemplo, en el domicilio del usuario), el contrato debe acompañarse del documento de revocación que posibilite al consumidor revocar libremente el contrato en el plazo de 14 días naturales (*), sin coste alguno para él.


¿QUÉ JUSTIFICANTES DE PAGO ESTÁ OBLIGADA A EXTENDER LA ACADEMIA?

El centro de enseñanza está obligado a extender a favor de los alumnos factura o justificante por cada uno de los pagos efectuados por aquéllos, sin que sea obligatoria la comparecencia personal del usuario para realizar los pagos, cobros o trámites similares.

(*) Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores (artículo 9).

 

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Centros de enseñanza privada
Tipo de archivo: PDF | Idioma: Castellano

Fecha última modificación: 31 de octubre de 2013 a las 11:20

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