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Compra de vivienda. Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía

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La compra de una vivienda o su arrendamiento no sólo constituyen actividades cotidianas sino que además originan importantes consecuencias para la economía de las personas consumidoras por tratarse, normalmente, del gasto más cuantioso que efectúan en sus vidas.
A fin de regular este sector fundamental de la economía se aprobó el Decreto 218/2005 de 11 de octubre (BOJA 7-11-2005) que establece el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía.
Este reglamento es de aplicación:
a) A la oferta, promoción y publicidad destinada a la venta o arrendamiento de viviendas en el marco de una actividad empresarial o profesional, aunque sea de mera intermediación, siempre que aquellos actos vayan dirigidos a consumidores.
b) A la oferta, promoción y publicidad de viviendas protegidas, en lo no previsto por su normativa específica.
No es por lo tanto aplicable a las compraventas o arrendamientos de vivienda realizados entre particulares sin mediación de una agencia inmobiliaria, al no existir en este caso relación de consumo.
En la información o publicidad para la venta o arrendamiento de viviendas al público en general deberán expresarse los siguientes datos:
a) Si la vivienda se encuentra en proyecto de construcción, en construcción o construida.
b) Ubicación de la edificación.
c) Datos identificativos del promotor de la edificación.
d) Número de viviendas.
e) Superficie útil de la vivienda.
f) Si se menciona el precio de la vivienda, se deberá indicar también los tributos y otros gastos que haya de pagar el consumidor.
g) Si se menciona la renta, ésta debe incluir los gastos de comunidad si éstos van a ser por cuenta del consumidor.
h) Si está prevista la entrega de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, se mencionará expresamente que las cantidades anticipadas se garantizarán conforme a ley, el nombre de la entidad garante, número de la póliza correspondiente, la existencia de una cuenta bancaria especial y exclusiva para los ingresos y su Código Cuenta Cliente.  

 

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Fecha última modificación: 3 de marzo de 2016 a las 11:49

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