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El Arbitraje de Transportes: las Juntas Arbitrales del Transporte

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Juntas Arbitrales del Transporte

El transporte público terrestre en Andalucía es un sector de actividad importante que, además, tiene una incidencia significativa en la cohesión territorial de la región y en el bienestar de su población.

Sin embargo, en el desarrollo de estas actividades es inevitable que se produzcan fricciones entre las partes intervinientes. Para la resolución de estos conflictos, como vía alternativa a la judicial, además de las hojas de reclamaciones, se dispone de un procedimiento ágil, sencillo y gratuito, cuya resolución (laudo) tiene el mismo efecto que una sentencia judicial. Se trata de las Juntas Arbitrales del Transporte, reguladas por la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres en sus artículos 37 y 38 y el Reglamento de Desarrollo de la misma (arts. 6 a 12 del Real Decreto 1211/1990).

Las Juntas Arbitrales del Transporte se han creado en todas las Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla con el objeto principal de resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Si la controversia no excede de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra, antes de que se inicie o debiera haberse iniciado conforme a lo pactado la realización del servicio contratado, su voluntad de excluir la competencia de las Juntas Arbitrales, éstas son las únicas competentes para resolver estas reclamaciones.

Si excediera de 15.000 euros, para que sean competentes las Juntas Arbitrales, es necesario que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.

Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable):
· Urbanos (autobús, taxi, tranvía, funicular, etc.).
· Interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril, etc.).
· De mercancías (carga completa, fraccionada, etc.).
· De viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.).
Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales y los intermodales cuando uno de los modos es terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc.).

Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte, puede acudir a la Junta Arbitral, sin Abogado ni Procurador.
· Un simple escrito de reclamación y un único trámite de vista, rápido y antiformalista , bastan para resolver las reclamaciones que se planteen.
· La intervención de las Juntas es gratuita.
· La reclamación se presenta, a elección del reclamante, en la Junta Arbitral del lugar de origen o destino del transporte o de celebración del contrato, salvo que se hubiera pactado de forma expresa al suscribir el contrato la sumisión a una Junta concreta.
· Si el reclamante no puede comparecer ante la Junta, con un simple escrito puede otorgar su representación a otra persona.
· El laudo o acuerdo de la Junta sustituye a la sentencia o decisión judicial y produce efectos idénticos a la cosa juzgada.
La Junta Arbitral del Transporte es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.
Para más información consulte la página web de las Juntas Arbitrales del Transporte

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_TERRESTRE/SERVICIOS_TRANSPORTISTA/JUNTAS_ARBITRALES/

PROCEDIMIENTO ARBITRAL

El interesado podrá optar entre la Junta Arbitral correspondiente al lugar de origen del transporte, al de destino o al de celebración del contrato, salvo que se hubiera pactado expresamente en el contrato la sumisión a una Junta concreta.

Se trata de un procedimiento sencillo y rápido que se inicia mediante la presentación de un simple escrito de solicitud de arbitraje ante la Junta elegida. En el mismo deberá reflejarse el nombre y domicilio del reclamante y del reclamado, la fundamentación de la pretensión y el contenido concreto de la reclamación. En el mismo documento pueden proponerse las pruebas que resulten pertinentes.

Seguidamente se notificará la reclamación a la parte reclamada y se celebrará vista oral en la capital de la provincia correspondiente a la Junta Arbitral elegida, según competencia.

El procedimiento concluye con el LAUDO ARBITRAL, de obligado cumplimiento, que tendrá la consideración de cosa juzgada. La posible ejecución forzosa del laudo deberá instarse ante la jurisdicción ordinaria.

Contra el citado laudo podrán interponerse recursos de anulación y revisión de conformidad con lo establecido en la normativa procesal y de arbitraje.

FUNCIONES

>La resolución de controversias de carácter mercantil y contenido económico surgidas en relación con el cumplimiento del contrato de transporte y actividades auxiliares y complementarias y que, de común acuerdo, sean sometidas a su conocimiento por las partes intervinientes.

>Constituir depósitos o intervenir en la posible enajenación de mercancías transportadas en los supuestos de impagos de portes, imposiblidad de entega o riesgo de perecimiento de las mercancías.

>Intervenir en la peritación sobre el estado de los efectos transportados, con carácter previo al eventual planteamiento de controversias.

>Informar y dictaminar sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte terrestre.

COMPOSICIÓN

En Andalucía existe una Junta Arbitral del Transporte en cada provincia, lo cual garantiza su proximidad territorial a los interesados. La de Jaén está ubicada en la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, calle Sta. María del Valle, s/n, 23009 JAÉN. Teléfonos: 953 00 14 00 y 953 20 54 05.

Cada Junta está compuesta por representantes de la Administración (Presidente, Secretario y dos vocales, caso de estimarse necesario), así como por representantes del sector privado (vocalías de usuarios, cargadores, transporte de mercancías, transporte de viajeros, actividades auxiliares y transporte ferroviario).

A cada reunión asistirá el Presidente, el Secretario, los vocales representantes de la Administración (caso de estimarse necesario) y los vocales representantes del sector privado que correspondan a la materia de la controversia planteada.

VENTAJAS DEL ARBITRAJE DE LAS JUNTAS

>Sencillez del procedimiento.

>Posibilidad de actuar sin la intervención de abogado ni procurador.

>Conocimiento del asunto por un órgano imparcial y especializado en la materia debatida.

>Oportunidad de resolver el conflicto de forma amistosa.

>Resolución mediante Laudo, con idénticos efectos a los de una sentencia judicial.

>Gratuidad del procedimiento salvo, excepcionalmente, gastos derivados de la posible práctica de determinadas pruebas.

>Proximidad de la Junta Arbitral al interesado, al existir una en cada capital de provincia.

JUNTAS ARBITRALES DEL TRANSPORTE DE ANDALUCÍA

COORDINADOR (SEVILLA) Avenida Diego Martínez Barrio, 10. 41071 -Sevilla. Teléfono: 955057415 Fax: 955057465
ALMERÍA Paseo de Almería, 15 4ª planta (Esquina Aguilar de Campoo) 04001-Almería. Teléfono: 950158634 Fax: 950158628
CÁDIZ Pza. de Asdrúbal, s/n (Edificio Administrativo) 11071-Cádiz. Teléfono: 956006300 Fax: 956006378
CÓRDOBA C/ Tomás de Aquino, s/n Edificio Servicios Múltiples 9º planta 14071-Córdoba. Teléfono: 957001578 Fax: 957001580
GRANADA C/ Joaquina Eguaras, nº 2 ¿ 2ª planta (Complejo Administrativo Almanjayar) 18013-Granada. Teléfono:958145600 Fax: 958145635
HUELVA Los Emires, 3 21002-Huelva. Teléfono: 959526400   Fax: 959526399
JAÉN C/ Sta. María del Valle, s/n, 23009-Jaén. Teléfono: 953001400 Fax: 953001411
MÁLAGA C/Compositor Lemberg Ruiz, 18 (Pza San Juan de la Cruz) 29007-Málaga. Teléfon: 951037000 Fax: 951037121
SEVILLA Pza. de San Andrés, 2 41013-Sevilla. Teléfono: 955057183 Fax: 955057179

 

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Fecha última modificación: 3 de agosto de 2018 a las 11:28

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