Ayuntamiento de Jaén

Jaén, Jaén. Auténtica. www.turjaen.org

Está en: Inicio > Áreas Municipales > Consumo > Junta Arbitral de Consumo

El Arbitraje de Consumo: la Junta Arbitral Municipal de Jaén (JAC)

Volver Imprimir

Haga click para ampliar imagen: Junta Arbitral Municipal de Consumo

ARBITRAJE DE CONSUMO
La vía más fácil

¿Qué es el arbitraje de consumo?

Es un procedimiento extrajudicial, rápido y gratuito, de resolución de conflictos entre consumidores o usuarios, de un lado, y empresarios o profesionales, de otro.
El Sistema Arbitral de Consumo es voluntario para las partes, que cuentan siempre con la opción de la justicia ordinaria.

¿Qué ventajas tiene?

Rapidez: se tramita en un plazo de tiempo breve, máximo seis meses desde el inicio del procedimiento
Gratuidad: el procedimiento es completamente gratuito, desde su inicio hasta su resolución final. Las partes únicamente deben costear, en su caso, las pruebas que propongan.
Voluntariedad: para quedar vinculadas a las resoluciones del sistema arbitral ambas partes deben adherirse voluntariamente al mismo.
Vinculante y ejecutivo: los laudos arbitrales tienen carácter vinculante para ambas partes y producen los efectos de cosa juzgada.

No pueden ser objeto de arbitraje aquellas cuestiones sobre las que:
.Haya recaído resolución judicial firme y definitiva.
.Las partes carezcan de capacidad de obrar o no puedan actuar por sí mismas.
.Las partes no tengan poder de disposición.
.Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o indicios racionales de delito.

¿Cómo se tramita el arbitraje de consumo?

1º Solicitud de arbitraje
Los consumidores y usuarios podrán presentarla personalmente en las oficinas de Correos o en los registros de entrada del Ayuntamiento de Jaén, Subdelegación del Gobierno o Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, o a través de la OMIC, o de una Asociación de Consumidores y Usuarios.
La solicitud de arbitraje deberá ser cumplimentada detenidamente, reflejando claramente qué es lo que se pretende y deberá ir acompañada de todos los documentos que avalen la pretensión.

2º Convenio arbitral
Una vez admitida la solicitud de arbitraje, el Convenio Arbitral quedará formalizado automáticamente si el empresario o profesional está adherido al Sistema Arbitral de Consumo.
Si por el contrario no está adherido, se le dará traslado de la solicitud de arbitraje para que, en el plazo de 15 días, se pronuncie sobre si acepta o no someterse al arbitraje.
Si acepta, quedará formalizado el Convenio Arbitral y continuará el procedimiento, pero si, transcurrido dicho plazo, el empresario o profesional no acepta expresamente o no contesta, se procederá al archivo de la solicitud, ya que el sometimiento al arbitraje de consumo es voluntario para ambas partes, y quedará expedita la vía judicial.
Si es factible, se intentará resolver la controversia con una mediación previa que evite la continuación del arbitraje.

3º Designación del órgano arbitral (Colegio Arbitral o Árbitro Único)
El Colegio Arbitral es el órgano encargado de conocer y dictar el Laudo Arbitral. Puede estar compuesto por un solo árbitro o por tres:
.Presidente: un representante de la Administración.
.Dos vocales: uno de ellos en representación de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, y el otro representando a las Organizaciones Empresariales.
Se designará un árbitro único en los casos siguientes:
-cuando las partes así lo acuerden.
-cuando lo acuerde el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 euros y que la falta de complejidad del asunto así lo aconsejen.
El árbitro único será designado de entre los propuestos por la Administración.

4º Audiencia:
Designado el órgano arbitral se dará audiencia a las partes, que podrá realizarse verbalmente o por escrito. Si fuera necesario, se acordará la práctica de pruebas.

5º Laudo arbitral:
El procedimiento finaliza con la emisión de un Laudo en equidad, salvo que las partes hayan acordado someterse al arbitraje en derecho. El Laudo obliga a las partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de incumplimiento se podrá solicitar la ejecución del Laudo ante el Juzgado de Primera Instancia.

¿Es posible recurrir el Laudo Arbitral?

Contra el Laudo Arbitral sólo cabe recurso de anulación por causas formales ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, nunca sobre el objeto de la reclamación, ya que el Laudo produce el efecto de una sentencia judicial firme.

¿Dónde estamos?

Junta Arbitral Municipal de Consumo.
C/ Joaquín Tenorio, s/n (entrada al pasaje Atarazanas) 23001 JAÉN
Teléfono: 953 23 69 49
Fax: 953 23 73 17. E-mail: jac@aytojaen.es 

Para informarse sobre el arbitraje de consumo puede pinchar el documento adjunto, donde podrá descargarse además la solicitud de arbitraje.

 

Descarga de archivos

Descargar archivo

Real Decreto 231/2008 por el que se regula el arbitraje de consumo
Tipo de archivo: PDF | Idioma: Castellano


Contenidos relacionados

Fecha última modificación: 24 de julio de 2019 a las 12:02

Te puede interesar...

Sede electrónica

Agenda

Anuncios

Sugerencias y quejas

Portal de transparencia

teléfonos de interés

AD Portal del empleado

Excmo. Ayuntamiento de Jaén
Plaza de Santa María, 1. 23002
Tfno: 953 21 91 00
Oficina Municipal de Información y Atención Ciudadana
Pintor Francisco Quero de Miguel s/n (Lateral UPM) - Planta Baja (Derecha)
Tfno:900 72 72 73
Correo electrónico: oic@aytojaen.es
Administrador Web: Buzón O.A.E.
Portal optimizado para una resolución de 1024 x 768