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La Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/99 de 5 de noviembre, arts. 17, 18 y 19) establece tres tipos distintos de garantías en el caso de los edificios nuevos:
-una garantía de diez años, contados a partir de la fecha de recepción de las obras (*), que cubre los daños materiales causados en el edificio por vicios o efectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
-una garantía de tres años que cubre los daños materiales ocasionados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
-una garantía de un año que cubre los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado.
(*) La recepción de la obra "es el acto por el cual el constructor, una vez concluída ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste" (art. 6 de la Ley de Ordenación de la Edificación).
Ley 38/1999 de ordenación de la edificación
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 20 de septiembre de 2010 a las 08:36