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El gas: revisiones obligatorias de las instalaciones

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Haga click para ampliar imagen: El Gas
Aunque son obligatorias las revisiones periódicas de las instalaciones domiciliarias de gas -según las condiciones que se detallan más abajo-, nadie está obligado a dejar entrar en su domicilio a cualquier empresa que se presente a revisar su instalación, salvo en el caso de que se desee voluntariamente contratar sus servicios y se asegure previamente de su identidad y de que se trata de una empresa legalmente autorizada. 
Quien desee que revisen su instalación o que le cambien algún elemento de la misma, deberá dar su autorización firmando el presupuesto que la empresa habrá de presentarle obligatoriamente antes de realizar el servicio. Este presupuesto es gratuito y tiene una validez mínima de siete días.
La empresa deberá entregar un certificado de la revisión efectuada. El usuario está obligado a sustituir todos los elementos de sus instalaciones que tengan fecha de caducidad antes de que transcurra esa fecha.
Únicamente las empresas suministradoras de gas pueden proceder al corte de gas en el caso de que se compruebe que la instalación no cumple la normativa vigente e igualmente podrán acceder al domicilio del usuario para realizar las correspondientes inspecciones.

El 4 de marzo de 2007 entró en vigor el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio (BOE 4-9-06) por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC).

En dicho reglamento, concretamente en la ITC-ICG 07, se establece:

-artículo 4.1: Inspección periódica de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución (es decir, de  gas natural canalizado)- Cada cinco años, y dentro del año natural de vencimiento de este período, los distribuidores de gases combustibles por canalización deberán efectuar una inspección de las instalaciones receptoras de sus respectivos usuarios, repercutiéndoles el coste derivado de aquélla, según se establezca reglamentariamente.

-artículo 4.2: Revisión periódica de las instalaciones no alimentadas desde redes de distribución (es decir, de bombona)- Los titulares o, en su defecto, los usuarios actuales de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución, son responsables de encargar una revisión periódica de su instalación, utilizando para dicho fin los servicios de una empresa instaladora de gas autorizada de acuerdo con lo establecido en la ITC-ICG 09. Dicha revisión se realizará cada cinco años.


Más información sobre gas natural en:

Gas Natural - Oficina Garantía de Servicio al Cliente

Plaza del Gas, 1 -Edificio A- 5ª planta

08003 - BARCELONA

o bien

Apartado de Correos nº 158, 08080-BARCELONA

 

Web: http://portal.gasnatural.com/servlet/ContentServer?gnpage=1-120-0¢ralassetname=1-120-0-0-0-0

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Fecha última modificación: 16 de octubre de 2015 a las 09:48

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