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Es obligatorio para todos los edificios con una antigüedad de al menos 50 años, según se establece en el artículo 156 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora correspondiente del Ayuntamiento de Jaén (Boletín Oficial de la Provincia, 1 de junio de 2012). Además, a partir de los 50, cada 10 años debe ser renovado el Informe de Evaluación Técnica.
Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 18 de enero de 2016 a las 08:51