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¿Puede negarse un establecimiento a aceptar el pago en moneda de curso legal o efectivo? Dinero. Faqs

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Los billetes denominados en euro son los únicos de curso legal en España y en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea que han adoptado dicha moneda. El dotar a una moneda de curso legal supone que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la entrega de la misma, y en el caso de los billetes, tienen además poder liberatorio pleno, es decir, deben aceptarse como medio de pago sin limitación alguna. Por lo tanto, ningún establecimiento comercial, banco, administración u otro acreedor puede oponerse al pago en efectivo.

No obstante, dado que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, los billetes deberán ser utilizados de acuerdo con el importe del bien o servicio a pagar, por lo que cabría la negativa a la aceptación de billetes de denominaciones altas si el importe a pagar es muy inferior.

Las monedas en euros tampoco tienen limitaciones como medio de pago. Sin embargo, nadie tiene obligación de aceptar más de 50 piezas moneda, excepto la autoridad emisora y las personas expresamente designadas por la legislaci¿ón nacional del Estado miembro emisor (artículo 11 del Reglamento CE 974/98). Quedarían excluidas las sucursales de los bancos y cajas de ahorro en la medida en que su naturaleza es la de personas jurídicas privadas.

No obstante el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Sin embargo, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:
· El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
· Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
· Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa.

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos. La infracción será grave.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos anteriormente mencionados.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.

Esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

 

Web: https://www.bde.es/bde/es/areas/billemone/Publico_general/Monedas_de_euro/liberatorio/El_poder_libera_6fe9baff11bc821.html

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Fecha última modificación: 13 de diciembre de 2018 a las 07:51

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