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Funciones Policia Local

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Corresponde al Cuerpo de Policía Local de Jaén, de acuerdo con la legislación vigente, el ejercicio de las siguientes funciones:

Policía Administrativa con relación al cumplimiento de los Reglamentos Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias.
La ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. En tal sentido le corresponderá:
El encauzamiento de la circulación rodada y peatonal, la vigilancia de los estacionamientos públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar fluidez al tráfico.
La vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte.
La participación en la Educación vial.
Para el desarrollo de las funciones de ordenación, regulación y señalización, la Policía Local podrá tener bajo su dependencia a todas aquellas personas que se consideren necesarias par optimizar la coordinación y fluidez del tráfico en todas las vías urbanas.

Instruir atestados por accidentes de circulación y por infracciones penales contra la seguridad del tráfico que se produzcan en el casco urbano.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de medio ambiente y cooperar con cuantos organismos e instituciones tengan competencias en la materia.
Proteger a las Autoridades de la Corporación y dar custodia a los miembros de ella que sean designados por la Alcaldía Presidencia o Concejal Delegado.
Vigilancia de los edificios, monumentos, espacios públicos y de todos los lugares y bienes que constituyen el patrimonio municipal.
La cooperación en los actos de representación corporativa.
El ejercicio de la Policía Judicial, prestando colaboración y auxilio a las autoridades judiciales en los términos que señale el ordenamiento jurídico.
Prestar auxilio en los casos de accidentes y catástrofes.
Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, en el marco de colaboración establecido en la Junta de Seguridad.
Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello, bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos.
Realizar las funciones de protección de la seguridad ciudadana de acuerdo con la legislación vigente.
Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Cualquier otra función de Policía que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se le atribuya o encomiende.

 

Fecha última modificación: 27 de julio de 2009 a las 09:29

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